Ministerio de Salud y Protección Social
Ventanilla de Trámites y Servicios
Inscripción de profesionales al SEGUNDO proceso de asignación de plazas de servicio social obligatorio de 2026
Fecha de asignación: 16 de abril de 2026
Apreciado aspirante, antes de iniciar el trámite, por favor lea atentamente y tenga en cuenta los siguientes requisitos:

  1. La inscripción es gratuita y no requiere de intermediarios.

  2. Las inscripciones estarán abiertas desde el viernes 20 de marzo de 2026 a las 08:00 a.m hasta el lunes 30 de marzo de 2026 a las 05:00 p.m.

  3. La información diligenciada en el formulario dispuesto en la página web, así como sus documentos soporte, son responsabilidad única del aspirante. Si existen inconsistencias entre la información diligenciada y los soportes, la inscripción será rechazada por parte de la secretaría de salud Departamental o Distrital del domicilio del profesional. Si no realiza la inscripción dentro las fechas estipuladas no podrá participar en el proceso de asignación de plazas.

    Nota Aclaratoria: El simple diligenciamiento del formulario dispuesto en la página web, no implica la admisión al sorteo toda vez que requiere la verificación de la información y documentación reportada, por parte de las secretarias Departamentales o Distritales de salud.

  4. Si las secretarías departamentales de salud o entidad que haga sus veces en el proceso de validación documental evidencian falsedad en la información suministrada por el aspirante, se aplicará lo dispuesto en la Ley 599 de 2000 y en la Resolución 774 de 2022 y demás disposiciones legales vigentes. En este caso la inscripción será RECHAZADA y se le notificará automáticamente a través del correo electrónico que reportó en la inscripción.

    Nota Aclaratoria: La Secretaría de Salud Departamental o Distrital que corresponde al domicilio que informa el profesional al momento del diligenciamiento del formulario es la encargada de aprobar y/o, rechazar el proceso de inscripción.

  5. Si la inscripción es rechazada, el aspirante podrá realizar las correcciones pertinentes, hasta antes de la fecha de cierre del proceso de inscripción. Se recomienda la revisión oportuna y constante del correo electrónico personal reportado al momento de la inscripción (bandeja de entrada o bandeja de spam), para efectos de establecer el posible rechazo de la inscripción y efectuar los ajustes pertinentes.

  6. El profesional solo participará si su inscripción se encuentra VERIFICADA.

  7. Conforme a lo establecido en la Resolución 774 de 2022, durante el proceso de asignación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de prioridad de los profesionales. Para acreditar dicha situación, el profesional deberá adjuntar:

    • Raizal: Certificación expedida por la OCRE.
    • Indígena: Certificación del cabildo indígena del cual pertenecen.
    • Madre o Padre cabeza de familia: Documento autenticado indicando que se encuentra en tal condición y registro civil del menor.
    • Mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia: Certificación expedida por la Entidad Promotora de Salud, entidad adaptada, administradora de regímenes Especial o de Excepción, donde conste su estado de gestación o período de lactancia, registro civil de nacimiento del menor o certificación médica en la que conste la necesidad de lactar al menor por un período superior.
    • Víctimas del conflicto armado: Registro Único de Víctimas, (En este caso no se incluye documento, el Ministerio de Salud realizará la verificación correspondiente).
    • Discapacitados: Certificación médica expedida por la entidad promotora de salud, entidad adaptada, administradora de regímenes especial o de excepción, o dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez expedida por las Juntas Nacional o Regionales de Calificación de Invalidez.

  8. Recuerde que si registra alguna de las prioridades anteriores estas son tenidas en cuenta en el proceso de asignación NO para la exoneración del servicio social obligatorio. Si no desea tener prelación en la asignación no acredite las prioridades establecidas en el numeral 7.

  9. Cada profesional, de acuerdo a sus preferencias, debe seleccionar (5) cinco plazas en donde desee prestar su Servicio Social Obligatorio, según el listado publicado previamente en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social.

  10. Cada profesional, de acuerdo a su preferencia, debe ordenar los Departamentos del país, en donde desea prestar su Servicio Social Obligatorio y en donde exista al menos una plaza disponible para el proceso de asignación.

  11. Los documentos necesarios para iniciar el trámite deben estar en formato "PDF", su tamaño no puede exceder los 4MB y deben ser legibles:

    • Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, o Permiso de Protección Temporal escaneado por las dos caras.
    • Diploma de grado escaneado por las dos caras evidenciando libro y folio cuando lo contenga.
    • Acta de grado.
    • Si el título se obtuvo en el exterior, debe anexar la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente ejecutoriada
    • De no estar graduado, debe anexar la certificación de la Institución de Educación Superior donde quede expresado el compromiso de grado en una fecha previa al 30 de abril de 2026.
    • Documento que soporte la condición de prioridad (del numeral 7) de acuerdo a lo señalado anteriormente.

  12. Conforme a lo señalado en la Resolución 774 de 2022, “No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio -SSO - o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza en uno de los dos (2) procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud”.

  13. NO habrá lugar a modificación o anulación de la inscripción cuando ésta se encuentre en estado RECIBIDO o VERIFICADO. Por tanto, es responsabilidad del profesional, leer las instrucciones, diligenciar correctamente el formulario.

  14. El profesional puede verificar el estado de su inscripción en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: Consulta estado inscripción. Es responsabilidad del profesional consultar constantemente el estado de su inscripción por medio del enlace en mención ya que este estado puede cambiar hasta el último momento.

  15. El resultado de la asignación de plazas será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: Consulta de resultados y en el Repositorio Institucional Digital del Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, el día de la asignación de la plaza se le notificará el resultado automáticamente al correo electrónico personal que reportó en la inscripción.

  16. Las inconformidades que el profesional tenga sobre los resultados del proceso de inscripción podrán ser objeto de reclamo siempre y cuando estén relacionadas con posibles errores en el proceso de verificación por parte de la Secretaria Departamental de Salud correspondiente. En ningún caso, se podrá usar una reclamación para subsanar falencias del profesional al momento de diligenciar el formulario de inscripción, ni para adjuntar, cambiar o corregir documentos. Estas reclamaciones son recibidas en el correo: sso@minsalud.gov.co en las fechas establecidas en el cronograma de asignación de plazas (del 7 al 9 de abril de 2026).

  17. Los profesionales que estén inscritos en el Rethus en la misma profesión en la que desean realizar el SSO o que estén adelantando el trámite de inscripción en Rethus o la emisión de la tarjeta profesional ante el colegio profesional correspondiente NO podrán participar en el proceso de asignación de plazas.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto una mesa de ayuda en la que los aspirantes podrán plantear sus inquietudes a través de la línea gratuita nacional 018000960020, en Bogotá D.C. al 3305043, o bien, mediante correo electrónico escribiendo a la cuenta serviciosocialobligatorio@minsalud.gov.co, que estará disponible durante el proceso de inscripción en los siguientes horarios:
  • De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada continua.
Recuerde: LEER las instrucciones y DILIGENCIAR correctamente el formulario de inscripción.

La prestación del SSO se realiza en cumplimiento de un DEBER LEGAL conforme al artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 reglamentado por la Resolución 774 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y puede ser consultado en el siguiente Link: Resolución 774 de 2022


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